l Tribunal Supremo ha dado validez a dos testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual. La sentencia, del Pleno de la Sala Primera, recuerda que la finalidad de las normas para otorgar testamento es garantizar la suficiencia mental del testador en relación al propio acto cuestionado y, en este sentido (y con independencia de la causa de la discapacidad), subraya que el artículo 665 del Código Civil ofrece un cauce para que la persona con la capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar.

En el litigio, el Alto Tribunal estudia el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que había desestimado la impugnación de los dos testamentos notariales. El primero fue otorgado antes de la resolución de modificación de la capacidad, pero cuando el fiscal ya había instado el procedimiento. El segundo fue con posterioridad a la sentencia que sometía a la afectada a curatela para la realización de actos de disposición, aunque sin mención a la facultad de otorgar testamento.

Ni analogía ni interpretación extensiva

La resolución determina que, de acuerdo con el artículo 665 del Código Civil, puede otorgar testamento toda persona que, según lo dispuesto en la sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precise de la intervención del curador para realizar actos de disposición. Se basa, para ello, en el principio de presunción de capacidad, que ya resultaba de nuestro ordenamiento y ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que implica que no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad.

Además, valora que la disposición de bienes mortis causa no puede equipararse a los actos de disposición inter vivos, por su diferente naturaleza y caracteres y porque existe una regulación específica para el otorgamiento de testamento por las personas con discapacidad mental o intelectual. Al ser el testamento un acto personalísimo, ni el tutor como representante legal puede otorgar testamento en lugar de la persona con la capacidad modificada judicialmente ni el curador puede completar su capacidad cuando sea ella quien otorgue el testamento.

Con el fin de garantizar la suficiencia mental del testador, el 665 del Código Civil impone la garantía adicional del juicio favorable de dos facultativos, algo que no impide que la aseveración notarial sobre el juicio del testador pueda ser desvirtuada, pero para ello son precisas pruebas cumplidas y convincentes.

En el caso enjuiciado, tras la valoración de las pruebas, no había quedado probado que la testadora careciera de capacidad para testar y, además, el notario aseguró que, a su juicio, la testadora tiene la capacidad legal necesaria, contando con el juicio favorable de dos facultativos. La sentencia recurrida había valorado, además, junto a la opinión profesional del notario y de la médica de cabecera que atendió a la testadora durante catorce años, otro tipo de pruebas, como lo manifestado por la testadora en el previo procedimiento de modificación de su capacidad, la realización de otros actos jurídicos antes y después de la modificación judicial de la capacidad y la coherencia de la voluntad de dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo y en quien confiaba. Por todo ello, se desestima el recurso de casación (puede consultar aquí la sentencia).

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